El 27 de junio de 2019 se conmemoró el 19 aniversario de la Declaración de Varsovia, el documento fundador de la Comunidad de Democracias, adoptado el 27 de junio de 2000 en Varsovia por 106 estados que asistieron a la primera Conferencia Ministerial de la Comunidad de Democracias. La Declaración de Varsovia define las normas y prácticas esenciales para el establecimiento y la consolidación efectivos de la democracia y enfatiza la interdependencia entre paz, desarrollo, derechos humanos y democracia. Los países que adoptaron la Declaración de Varsovia reconocieron la universalidad de los valores democráticos y se comprometieron a respetar y defender los 19 principios democráticos centrales descritos en la Declaración de Varsovia, incluido el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes a través de elecciones libres y justas, el derecho de todos. persona a la libertad de opinión y de expresión, y el derecho de la prensa a recopilar y difundir información. Como parte de los Objetivos estratégicos de la Comunidad de Democracias, los Estados miembros del Gobierno de la Comunidad cooperan para alentar la adhesión a los principios de la Declaración de Varsovia en los países dentro y fuera de la Comunidad.
La libertad religiosa se encuentra también totalmente respaldada en los 19 principios democráticos fundamentales que suscribe la Declaración de Varsovia, especialmente en el 5 y en el 10. La totalidad de los 19 principios hace trizas a regímenes actuales en América Latina como Venezuela, Nicaragua o Bolivia, y por supuesto, al régimen de Cuba, culpable de la situación en los anteriores y en contra su propio pueblo. Estos son los 19 principios:
- La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno, expresado por el ejercicio del derecho y de los deberes cívicos de los ciudadanos a elegir sus representantes a través de elecciones regulares, libres y justas con sufragio igual, abierto a múltiples partes, conducido por voto secreto, monitoreado por autoridades electorales independientes, y libre de fraude e intimidación.
- El derecho de toda persona a la igualdad de acceso al servicio público y a tomar parte en la conducción de los asuntos públicos, directamente o a través de libre elección de representantes.
- El derecho de toda persona a igual protección de la ley, sin ningún tipo de discriminación de raza, color, sexo, idioma, religión, política u otra opinión, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus.
- El derecho de toda persona a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo intercambiar y recibir ideas e información a través de cualquier medio, independientemente de las fronteras.
- El derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
- El derecho de toda persona a la igualdad de acceso a la educación.
- El derecho de la prensa a recopilar, reportar y difundir información, noticias y opiniones, sujetas únicamente a restricciones necesarias en una sociedad democrática y prescritas por la ley, teniendo en cuenta las prácticas internacionales en evolución en este campo.
- El derecho de toda persona al respeto por la vida familiar privada, el hogar, su correspondencia, incluyendo las comunicaciones electrónicas, su libre arbitrio y libre de interferencia ilegal.
- El derecho de toda persona a la libertad de reunión pacífica y asociación, incluyendo para establecer o unirse a sus propios partidos políticos, cívicos, colectivos, sindicatos u otras organizaciones con las garantías legales necesarias para permitirles operar libremente en condiciones de igualdad de trato ante la ley.
- El derecho de las personas pertenecientes a minorías o grupos desfavorecidos a igual protección de la ley, y la libertad de disfrutar de su propia cultura, de profesar y practicar su propia religión, y usar su propio idioma.
- El derecho de toda persona a estar libre de arrestos o detenciones arbitrarias; estar libre de torturas y de otros tratos crueles, o castigos inhumanos o degradantes; y para recibir el debido proceso ante la ley, incluyendo la presunción de inocente hasta que se pruebe su culpabilidad ante un tribunal de justicia.
- Que los derechos antes mencionados, que son esenciales para la plena y efectiva participación en una sociedad democrática, sea ejecutado por un competente poder judicial independiente e imparcial abierto al público, establecido y protegido por la ley.
- Que los líderes electos respeten la ley y funcionen estrictamente de acuerdo con la constitución del país en cuestión y los procedimientos establecidos por la ley.
- El derecho de los debidamente elegidos a formar un gobierno, asumir el cargo y cumplir el mandato establecido legalmente.
- La obligación de un gobierno electo de abstenerse de acciones extraconstitucionales, permitir la celebración de elecciones periódicas y respetar sus resultados y renunciar al poder cuando finalice su mandato legal.
- Que las instituciones gubernamentales sean transparentes, participativas y plenamente responsables ante la ciudadanía del país y tomar medidas para combatir la corrupción, que corroe la democracia.
- Que la legislatura sea debidamente elegida, transparente y responsable ante la gente.
- Que se establezca y se preserve un control civil y democrático sobre los militares.
- Que todos los derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, sean promovidos y protegidos como se establece en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos relevantes de derechos humanos.
Para descargar folleto para obtener más información sobre la Declaración de Varsovia como una hoja de ruta hacia la democracia: https://bit.ly/2xyEiu3