Consideraciones a los líderes religiosos que llaman a participar en el referéndum del Código de Familias

(por José Gabriel Barrenechea, originalmente publicado en su blog ¨El Hidalgo rural cubano: https://hidalgoruralcubano.wordpress.com/2022/01/31/consideraciones-a-los-lideres-religiosos-que-llaman-a-participar-en-el-referendum-del-codigo-de-familias/¨ )

Algunos líderes conservadores dentro de la Isla llaman a votar NO en el próximo referéndum, a propósito del nuevo Código de Familia. Les señalo que llaman, por tanto, a participar en un proceso convocado por el régimen continuista, que en este momento mantiene a casi un millar de presos políticos, cincuenta y cinco de ellos menores de edad. Todo lo cual no puede ser interpretado más que como una legitimación de la situación de violación de derechos humanos en que vivimos, y de respaldo, al menos indirecto, a la presente dictadura del señor Miguel Díaz-Canel.

Por demás, el prestarse a participar en ese referéndum, desde una posición conservadora, será una completa pérdida de tiempo. A menos que los conservadores exijan de entrada garantías y derechos básicos en cualquier contienda electoral.

Los conservadores deberían preguntarse en primer lugar: ¿por qué en la compleja situación actual, con una pandemia que todavía no parece haber terminado, el régimen se ha apresurado a realizar este referéndum? Es cierto que según el cronograma legislativo aprobado con la presente Constitución ya hace bastante debía haberse hecho, pero lo cierto es que las razones que provocaron su retraso siguen presentes, y otras se han agravado, como la falta de los recursos que el estado deberá movilizar para realizarlo. Entonces, ¿por qué ese apresuramiento evidente en un país en que no hay combustible para el trasporte público, ni jeringuillas en los hospitales, o leche para los niños?

Las respuestas son varias: la primera, desviar la atención de la población hacia un tema que en buena medida les es inocuo al régimen. Entretenernos a todos los inconformes, enfrentándonos en dos partidos a los que puede mirar desde lejos en relativa seguridad. Hacernos olvidar, a fin de cuentas, que el dilema esencial de los cubanos, al presente, es la existencia de ese régimen, que nos impide el ejercicio de nuestros derechos y libertades fundamentales.

Porque lo de definir cuál es la verdadera, o correcta familia, es un problema secundario al de que hoy no tenemos derechos, ni libertades reales para definir nada en el país en que nacimos. Los líderes conservadores y religiosos deben recordar, por ejemplo, que en un final viven en un país en que tanto sus Iglesias, como sus templos, o sus personas, se encuentran a merced de la discrecionalidad de cualquier funcionario del estado o del partido.  

La otra razón por la cual el régimen ha optado por hacer este referéndum, ahora, en medio de la compleja situación, resultará más convincente en nuestro empeño por hacer comprender a los mencionados líderes conservadores la conveniencia de no participar, o en todo caso de exigir garantías y libertades elementales para esa participación.

El continuismo canelo ha visto durante el último medio año retroceder su prestigio entre las izquierdas occidentales, y sobre todo ha quedado demasiado mal parado frente al liberalismo progresista en los Estados Unidos. Algo muy preocupante, porque en parte el éxito de la política exterior del régimen cubano se ha sustentado siempre sobre ese prestigio, y sus aspiraciones a retornar a una relación más próxima con el vecino del norte, que le permita explotar a los turistas americanos, o a sus propios emigrados en aquel país, pasan por quitarse de encima el sambenito de autoritario y represivo que le ha caído tras el 11 de julio.

Por otra parte el régimen, que ha debido aproximarse hasta casi convertirse en un estado cliente del paleo-conservadurismo moscovita, necesita de alguna manera resaltar ante el liberalismo americano y las izquierdas occidentales su carácter progresista. Porque a fin de cuentas ni en Moscú, ni en el muy comercial Pekín, parecen muy interesados en convertirse en aquello que siempre ha sido la aspiración del castrismo -y ahora del continuismo canelo- encontrar: un estado mecenas que sufrague el modelo totalmente improductivo cubano, a la manera de la URSS entre 1960 y 1989.

El continuismo canelo necesita por lo tanto actualizarse en cuanto a logros progresistas. Lo cual conlleva algo que los conservadores no pueden perder de vista: el régimen necesita que se imponga el SÍ, y cuenta con una legislación y organización electoral completamente controlada que le permiten hacerlo. Todos sabemos que si el día antes del referéndum se baja la orientación, desde el Palacio de la Revolución, de que el nuevo Código deba ser aprobado por, digamos el 70% de los votantes, dos días después Granma informará de que un 80% de nuestro pueblo aprobó la propuesta.

Por tanto, quienes ahora llaman a votar NO, si éticamente no tienen problemas con el participar en un momento en que corresponde la resistencia cívica, la no asistencia o no participación, deberían al menos exigir lo más elemental: derecho a presentar su posición en los medios, y en general en público, en reuniones libres convocadas al efecto; garantías como la de tener representantes en las mesas electorales, o de participar como observadores en el conteo de boletas electorales.

Sin nada de ello, lo que hacen los tales líderes conservadores con su actitud es legitimar al sistema electoral del régimen. Con su participación en lo que no será más que una falsa, legitimaran también la imposición del Código de Familia en base a una supuesta victoria del SÍ en las urnas, gane o no realmente. Y por demás está decir que legitiman al régimen, y a la grave situación de derechos humanos que vivimos en Cuba. Algo que algunos no dejaremos de denunciar… si ocurriese, finalmente.

#Cuba LA CARTA INCONCLUSA DE MARTÍ A MANUEL MERCADO: DISERTACIÓN DE JOSÉ GABRIEL BARRENECHEA – COMPARTIDA A TRAVÉS DEL INSTITUTO PATMOS – AÑO 126 DE LA CAÍDA DE JOSÉ MARTÍ EN DOS RÍOS

LA CARTA INCONCLUSA DE MARTÍ A MANUEL MERCADO: DISERTACIÓN DE JOSÉ GABRIEL BARRENECHEA – COMPARTIDA A TRAVÉS DEL INSTITUTO PATMOS – AÑO 126 DE LA CAÍDA DE JOSÉ MARTÍ EN DOS RÍOS:

Artículo 68: La única novedad en el frente.

por: José Gabriel Barrenechea.

#XelNOPreguntémonos: ¿Por qué el debate constitucional en Cuba se ha concentrado en el artículo 68?

Dejemos aparte la existencia de un debate global más allá de nuestras fronteras, de un Zeitgeist, al cual los cubanos, que no vivimos en la cara oculta de la Luna, o en una de las lunas de Urano, no podemos ser ajenos: En no poca medida el artículo 68 se ha robado el show porque, en realidad, no hay en toda la Constitución propuesta ningún otro adelanto verdadero en el área de nuestros derechos que este de reconocer la legalidad de las uniones sentimentales de las personas de un mismo sexo.

Es esta la realidad, monda y lironda: La Constitución aparece regada de grandes declaraciones que sabemos bien no pasan de ahí, como esas de reconocer las libertades de pensamiento, expresión y reunión, en un país en que se mantiene, y mantendrá, una masiva policía política cuya principal función no es “enfrentar al imperialismo”, sino evitar que alguien se exprese sin la necesaria intermediación y censura del estado (el modelo ideal para el estado cubano es ciudadano-estado-ciudadano), o que ocurra cualquier forma de asociacionismo espontáneo; con una estructura del Estado que sigue tan centralizada en el Presidente como antes, a pesar del invento de un primer ministro; con una Asamblea Nacional que se toma solo 8 horas para “discutir” los más de doscientos artículos del anteproyecto de constitución; y sobre todo sin que se avizore que en el nuevo ordenamiento jurídico los ciudadanos lleguemos a tener la posibilidad realista de al menos rechazar las candidaturas de los diputados a la Asamblea Nacional, el único cargo con algún poder real que en teoría elegimos…

Porque no nos engañemos, en el nuevo orden jurídico a los diputados nos los nominarán como hasta ahora las consabidas Comisiones de Candidaturas. Es por ello que en la nueva Constitución, en su artículo 14, se deja muy claro que las organizaciones de masas y sociales (léase CDR, CTC, FMC, ANAP, FEU y FEEM) son quienes “agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación de la sociedad socialista”. O sea, que siguen en su función de una especie de partidos sectoriales, partidos de vecinos, campesinos propietarios, estudiantes, mujeres, trabajadores… que se agrupan no según lo que creen sus integrantes, sino según la idea del estado de que todos los que estemos en una de esas categoría debemos necesariamente opinar, o creer (burda reducción del pensamiento de Marx). Partidos sectoriales que se ocupan, en el proceso electoral cubano, de la nominación de candidatos como los diputados, los cuales, al contar con electorados que no se reducen a un barrio, dos o tres, como es el caso de los delegados a las asambleas municipales, no pueden ser nominados mediante el recurso de la mano alzada en cualquier portal, parque o esquina.

Pero si alguien todavía creía que hay algún avance verdadero más allá del artículo 68 en la Constitución propuesta, lo invito a preguntarse: ¿Qué significan los artículos 215 y 216, del capítulo III, del Título X, en que se le reconoce a las instituciones armadas el privilegio, el sacrificio, de que tienen ellas la “misión esencial de velar y mantener la independencia y la soberanía nacional del Estado (obsérvese: no de la Nación), su integridad territorial, su seguridad y la paz?

Pues que por primera vez se reconoce, a nivel ya no de ley complementaria, sino a nivel constitucional, que el Estado tiene una deuda de gratitud con dichas instituciones. Y que por ello las tales leyes complementarias le reconocerán a los integrantes de dichas instituciones el privilegio de que, siempre que se los acuse de violaciones de derecho contra civiles, las causas correspondientes serán juzgadas en tribunales militares, no civiles. O lo que es lo mismo, que en los casos de nosotros lo civiles contra ellos, los policías, y sobre todo los segurosos, solo podrán ser juzgados por su misma institución… la cual, ¡vamos!, no se va a echar mierda sobre sí misma aceptando la culpabilidad del inculpado, como tampoco es probable que vayamos a dar con un fiscal militar dispuesto a buscar la verdad sin la plana autorización de sus superiores.

El debate ha girado alrededor del artículo 68 porque es la única novedad verdadera en la Constitución, y porque salvo uno o dos que realmente piensan vivir en el famoso “país libre, que solamente puede ser libre”, hasta que a posteriori de la asamblea de discusión los llaman discretamente “a contar”, todos lo demás sabemos que ponernos a pedir lo que no está en la Constitución más que como declaración, pero que nunca jamás nos darán por las buenas, es “caca”. Y para señalárnoslo esta esa institución profiláctica, que nos “atiende” de manera constante, la Seguridad del Estado: una institución cuya principal función no es enfrentar al enemigo imperialista, sino evitar toda forma de asociacionismo espontáneo, o en general que los asuntos políticos sean tratados directamente por los ciudadanos, sin la necesaria intermediación del estado poscastrista.

De lo dicho arriba se desprende otra posible causa: Ya que no hay mucho más que se pueda debatir con libertad al interior de los espacios oficiales, muchos que no se atreven a manifestar sus descontento con otras secciones del articulado pues prefieren simplemente cogerla con el matrimonio igualitario… Recordemos que esa actitud de transferir hacia los homosexuales nuestro interno desagrado con nuestra falta de cojones para enfrentar a nuestro medio, a los perdonavidas o en general a la tiranía de la opinión, es algo bastante común entre nosotros, los cubanos.

#XelNO

En el Referendo hay quienes tienen derecho a votar desde el exterior.

por: José Gabriel Barrenechea.

#XelNOLos cubanos en el exterior no solo tienen la posibilidad de opinar vía internet sobre el proyecto de futura Constitución. Algunos de ellos tiene el derecho concreto de decir Sí, o NO (#XelNO), a la misma.

La Ley Electoral vigente, Ley 72, en su Título IX, legisla lo referido al Referendo.

En su artículo 164, segundo párrafo, puede leerse lo siguiente:

“La Comisión Electoral Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo.”

A su vez, el artículo 170 agrega:

“Los Colegios Electorales que se encuentren fuera del territorio nacional, una vez realizado el escrutinio, comunican el resultado del referendo a sus respectivas Embajadas, las que lo remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines de que sea comunicado a la Comisión Electoral Nacional.”

Por lo tanto:

Primero: Al menos en el caso del Referendo se puede votar desde el extranjero, con la condición de que el ciudadano cubano conserve su derecho al sufragio activo (a votar por…), para lo cual solo se requiere que mantenga su residencia permanente en Cuba.

O sea, (1) si usted el día del voto se encuentra fuera de Cuba, de visita solo por algunos días o un mes o dos; (2) si simplemente se fue, pero regresa siempre a Cuba antes de que se cumplan los dos años de su partida, a renovar su residencia permanente; (3) o incluso si usted hace menos de dos años abandonó el país, aunque sin declararle a las autoridades cubanas, en el momento de la partida, que es esa su intención, pues en todas estas situaciones conserva usted su derecho al sufragio activo en el Referendo, y en consecuencia a exigir de las autoridades consulares cubanas las condiciones para poder ejercerlo: Derecho que si tiene usted intención de ejercerlo le recomiendo que desde ahora se preocupe por exigirlo en la legación diplomática que más a mano le quede (Cuba tiene Embajadas hasta en ese municipio que es Saint Kitts and Nevis, vaya y pida que se le habilite su derecho, que esos compañeros están para algo más que para dar espectáculos de chancleterismo en la ONU, o para disfrutar de condiciones de vida muy diferentes de las del cubano de a pie: las de la chusmohigh diplomática castrista).

Por ejemplo, la señorita Rosa María Payá, que según tengo entendido se ha mantenido renovando su residencia permanente en la Isla, está en la segunda situación, y por lo mismo está en todo su derecho de exigir que la Embajada o el Consulado que le queden más cercanos, el día del Referendo le habiliten las condiciones necesarias para que pueda invalidar su boleta al escribir en ella la palabra Plebiscito, o la frase Cuba Decide. No obstante le sugerimos a la señorita que no malgaste su voto, y en su lugar vote NO (#XelNO).

Para que se entienda mejor la situación, tengo una pariente que hasta mayo de este año estuvo en la tercera situación. Ella fue de visita, en cuanto llegó declaró su deseo de ampararse en la todavía vigente Ley de Ajuste Cubano, pero como a su vez a la salida de La Habana nunca declaró su deseo de abandonar su residencia permanente en la Isla, aún su nombre estaba en el registro de electores de su colegio el pasado 11 de marzo. Por lo tanto, si ese día en lugar de elecciones de diputados y delegados provinciales hubiera tenido lugar un Referendo, ella habría estado en todo su derecho a votar desde el exterior, ¡a nada menos que casi 22 meses de haber abandonado el País!

Segundo: Que las autoridades consulares cubanas están obligadas, por Ley, a establecer Colegios Electorales no solo en sus instalaciones, sino también en todo lugar dónde existan comunidades significativas de cubanos, aunque no exista allí Embajada o Consulado: En especial en Miami, donde los cubanos que residan allí, y tengan el derecho a votar en el Referendo, deben de exigir la presencia de uno de estos Colegios. A la vez que la Comunidad debe de hacer las gestiones necesarias para que el gobierno norteamericano no se oponga a ello, y por el contrario dé todas las facilidades y seguridades para que se establezca al menos un Colegio.

Preguntémonos: ¿Cuántos cubanos se encontrarán en algunas de las condiciones antes descritas el día del Referendo? No tengo los datos exactos, pero puedo asegurar que no menos de 85 000. O lo que es lo mismo, nunca menos de un 1 % del padrón electoral. Una cantidad significativa, que los activistas #XelNO en el exterior no pueden ignorar, y por lo tanto deben dirigir su actividad a localizar a estos posibles votantes, aclararles su derecho a votar en el Referendo, y a exigir a las autoridades consulares que les creen las condiciones para ello.

Por ejemplo: ¿Tiene usted en su casa un familiar de visita por esos días?, pues ayúdelo a informarse, exigir su derecho a votar desde el exterior, y a ejercerlo.

Por último, debo aclarar algo más: Aunque la Ley Electoral no lo especifica en el caso del referendo, se sobreentiende que los Colegios Electorales en el exterior se rigen por las mismas reglas que los que se encuentran al interior de la Isla. Por lo que el escrutinio en ellos es público, y en consecuencia todo ciudadano cubano tiene el derecho de estar presente en el mismo.

Artículo 112, tercer párrafo: “El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.”

Por lo que a las 6 de la tarde, cuando los Colegios Electorales en el exterior cierren, pueden estar presentes comisiones de cubanos, no necesariamente con derecho al sufragio activo, solo con el consabido pasaporte expedido por la legación diplomática correspondiente, para que controlen la transparencia del escrutinio.

#XelNO

¿Por qué el vencimiento de los productos no conlleva rebaja de precios en Cuba?

por: José Gabriel Barrenechea

#XelNOEn Cuba las empresas comercializadoras minoristas no pueden rebajar el precio de los artículos ni aun cuando ya han pasado de su tiempo de vencimiento. Lograrlo implica una cantidad inmensa de papeleo, y casi solo puede hacerse con un permiso personal del Presidente del Consejo de Estado.

En Cuba, por lo tanto, el que vende, en teoría el pueblo propietario de los medios de producción y distribución, no puede nunca perder. A costa, no obstante, del mismo pueblo, que es también el que consume esos artículos a los que no se le puede bajar su precio de venta en establecimientos minoristas, del pueblo, ni aun cuando ya están vencidos.

Aquí, evidentemente, hay algo que no encaja.

La caducidad de un producto solo no conlleva obligación de rebaja para el consumidor, dónde el Mercado no funciona, por la existencia de un monopolio total de la oferta que no deja posibilidades de exigir nada al que demanda. Salvo agradecer a su proveedor, y aplaudir cuando prometa revisar el problema.

La realidad es que es el pueblo el que consume casi sin ninguna defensa legal, pero no es a la vez el pueblo el verdadero propietario de los medios de producción y distribución de la riqueza.

Cuba, más que un estado socialista establecido sobre las ideas de progreso social de Carlos Marx, está realmente edificado sobre la peor pesadilla del Gigante de Tréveris: Cuba es un estado en que ha concluido el proceso de concentración del capital en unas pocas manos, hasta el punto en que la empresa monopolista y el estado se han hecho uno y lo mismo.

En Cuba no tenemos un estado socialista, sino un monopolio económico que se ha convertido en estado, o un estado que se ha convertido en super-monopolio económico y financiero.

En esta situación la empresa monopolista-estado super-centralizado, ya no nos impone sus condiciones solo desde su favorable posición de control total sobre el mercado desde el lado de la oferta, sino también desde la privilegiada posición que le da el tener bajo su control a todas las herramientas de control y represión del estado moderno.

Que ese estado se arrope en todo un pretendido discurso de propiedad social, de socialismo marxista en definitiva, no es más que un recurso (efectivo, por lo que parece, si miramos lo engañados que hemos andado, y andan todavía muchos en Cuba) que ha debido emplear para intentar justificar ese dominio totalitario sobre la economía y la vida humana que para Marx solo podía ser la antesala de la victoria del verdadero socialismo: Aquel en que lo principal de la propiedad es social, o privada de interés social, y en que por otra parte ha ocurrido una real socialización del poder.

En este sentido, tú, que te dices socialista, o hasta marxista: La verdadera Revolución Socialista solo comenzará en Cuba cuando en el Referendo no simplemente refrendemos pasivamente lo que una élite de monopolistas de la propiedad, y el poder político, han tenido a bien concedernos, y que luego nos ha consultado de manera personal, pero sin permitirnos discutirlo de manera verdadera. La Revolución Socialista solo comienza cuando hagamos el primer acto en el camino de la socialización del poder: Cuando digamos NO, al menos para que tenga que contar con nosotros de verdad.

#XelNO

Propuesta para llevar nuestros derechos positivos a la Constitución propuesta.

por: José Gabriel Barrenechea.

#XelNOPropongo que al texto constitucional que ahora el Estado le consulta a los ciudadanos, de manera individual con cada uno de ellos y sin la posibilidad de ejercer el derecho a la libre reunión con fines políticos, se le hagan las siguientes transformaciones y adiciones al y en el Título IX: Sistema Electoral.

Todo queda igual hasta el final del primer párrafo del artículo 204. Al mismo, en párrafo aparte, se le agregaría lo siguiente:

Artículo 204: La ley determina la cantidad… se divide el territorio nacional. (Se adiciona en párrafo aparte:)

Tanto en caso de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, como de los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, solo se elegirá a un candidato por cada una de las circunscripciones correspondientes. La ley regula el procedimiento para establecer dicha demarcación.

Artículo 205: Los candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular son nominados en sus barrios, por sus vecinos en asambleas públicas.

Los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular son nominados por las Comisiones de Candidaturas, integradas por la CTC, los CDR, la ANAP, la FMC, la FEU, la FEEM, y encabezadas por el PCC; o directamente mediante el requisito de presentar a la Comisión Electoral municipal las firmas de un 2% de los electores de la circunscripción correspondiente que apoyen la candidatura del ciudadano en cuestión.

La Comisión Electoral y las autoridades municipales brindarán las facilidades necesarias para la recogida de firmas, y la fiscalía municipal está en la obligación de evitar toda actividad que pueda entorpecer dicho proceso.

La ley regula todos los procesos descritos en este artículo.

Artículo 206: La candidatura de los nominados a diputado a la Asamblea Nacional, como la de los nominados a delegado a las asambleas municipales del Poder Popular, se somete al voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento.

A partir de allí los artículos se mantienen iguales, con la sola salvedad de que el actual 205 pasa a ser el 207, y así a continuación.

Justificación teórica.

Toda Constitución declara los derechos de los ciudadanos que le son reconocidos y respetados por el Estado en sus relaciones con él.

Buena parte de esos derechos son negativos, o lo que es lo mismo, se refieren al espacio íntimo del ciudadano que el Estado no puede invadir.

Mas también hay derechos positivos, que son los que tienen que ver con el cómo el ciudadano participa en la vida política, y sobre todo cómo nomina y elige a aquellos que desde las estructuras del Estado se convierten en sus mandatados: Aquellos que reciben el mandato de ocuparse de los asuntos comunes desde las instituciones estatales.

Toda Constitución tiene por lo tanto que definir cómo se nominan y eligen los cargos elegibles del Estado; a la vez que lo detalles se dejan para la Ley Electoral.

En este sentido existe el error, en el constitucionalismo cubano actual, de que ello no es necesario, y que el modo en qué se ejerce ese derecho positivo puede ser relegado por completo a la Ley Electoral. Tal dislate, en que incorrectamente uno de los derechos fundamentales es rebajado al nivel de un código judicial, nuestros constitucionalistas lo justifican en el aquello de que existe el precedente de que la mayoría de las constituciones actuales, en Occidente, no definen dichos mecanismos de nominación y elección. O sea, en lo que podríamos llamar un claro caso de colonialismo de nuestra teoría jurídico-constitucional.

Mas el hecho es que dichas constituciones, al enfatizar su atención en el derecho de reunión política, mediante la posibilidad de los ciudadanos de reunirse en partidos políticos, ya implícitamente definen el cómo estos nominan y eligen a quienes ocupan los cargos elegibles del estado: Es mediante su socialización espontánea en partidos políticos, la nominación al interior de los mismos, y finalmente mediante la lucha entre los diversos partidos políticos que eso se logra.

Y tal queda así definido implícitamente en la constitución pluripartidista, sin necesidad alguna de explicitarlo.

Sin embargo, en las constituciones que no reconocen el derecho a la libre reunión política, o que se sostienen sobre profundas sospechas frente al “faccionalismo” (como en el texto original de la Constitución Americana de 1787: leer, por favor, El Federalista 10), es imprescindible definir explícitamente cómo los ciudadanos ejercen este importantísimo derecho positivo. El cual es el eje sobre el que se asienta la verdadera participación del ciudadano, y el que define al estado en cuestión como una democracia efectiva, o no.

Por tanto, la Constitución Cubana actual, unipartidista, en la cual supuestamente el Partido no participa en el proceso electoral, por obligación debe dejar aclarado cómo los ciudadanos nominamos y elegimos a los dos cargos electivos que quedarían en el estado cubano futuro tras la Reforma: el diputado a la Asamblea Nacional, y el delegado a la asamblea municipal (desaparece el delegado provincial).

Algunas precisiones:

Es evidente que tal alteración en nuestro sistema, para ser efectiva, requiere de algunas variaciones más, en lo fundamental en la Ley Electoral:

1-La eliminación a la prohibición que pesa sobre los candidatos de hacer campaña o presentar programas (artículo 171, Ley Electoral). De hecho el presentar un programa debe ser el otro requisito imprescindible, además de las firmas del 2% de los electores de su circunscripción, para los candidatos no propuestos por las Comisiones de Candidaturas (estos últimos se sobreentiende que llevan como programa el continuar con el de las autoridades presentes).

2-La variación del sistema actual de elección de los diputados, que se hace mediante una lista a aprobar, o… a aprobar, porque recordemos que en el sistema actual es virtualmente imposible para el electorado rechazar por completo una de estas listas, y muy improbable hacerlo con uno de los integrantes de la misma (leer y analizar artículos 110, 112, 113, 114 y 116).

3-El que las firmas no deban ser avaladas por un notario, como ocurre en la legislación actual para pedidos de la ciudadanía a la Asamblea Nacional, ya que esto haría imposible todo el proceso de recogida de firmas.  Considérese que en una circunscripción con 25 000 electores deben presentarse las firmas de 500 o más.

4-El que las Comisiones de Candidaturas vuelvan a organizarse como lo definía la Ley Electoral vigente antes de la actual (Ley 37, de julio de 1982), para que el Partido vuelva a ser incluido en el proceso, y así terminar con la hipócrita situación en que todos sabemos que interviene, abiertamente, pero no legalmente. Si estamos por un Estado de Derecho, hay que evitar en lo posible situaciones como esta, que tienden a minimizar el prestigio de la Ley.

Razones para apoyar algo así:

1-Es evidente que mediante este recurso se abre una ventana a los opositores para conseguir una representación en la Asamblea Nacional. Además que por el solo hecho de tener que plantear una reforma tan sosa se le señala, a todo aquel que sepa de la campaña que llevamos adelante, la naturaleza profundamente tramposa del actual sistema electoral: “Bueno, si tan poco piden los cubanos, es porque realmente carecen de derechos reales en el sistema actual”.

2-Para el elector revolucionario, preocupado porque ya no están los fundadores del Estado Revolucionario, lo propuesto deja en sus manos la posibilidad de mantener un canal abierto para desplazar del poder a quienes él interprete que venden las conquistas de la Revolución. O sea, deja en sus manos la defensa de esas conquistas, y no en las de unos señores que a sus ojos no tienen, ni tendrás los avales de los fundadores el estado revolucionario.

En fin, que si como decía Karl Popper una democracia se distingue de una autocracia porque existe la posibilidad de que a quienes ahora detentan el poder político los desplacen otras personas diferentes, de modo pacífico y sin echar mano de la violencia, nunca por simple sustitución generacional o por cooptación, entonces es evidente que en el caso de adoptarse esta propuesta el estado cubano actual estaría un poquitico más cerca de ser un verdadero Estado Democrático y de Derecho.

#XelNO

¿Discutimos realmente el Proyecto de Constitución?

L’État, c’est moi.”

Luís XIV.

por: José Gabriel Barrenechea.

#XelNOEl gobierno cubano nos vende la idea de que el Proceso de Discusión del Proyecto de Constitución, en barrios, centros de trabajo y escuelas, es una muestra de verdadera participación popular, de real democracia participativa; y por desgracia no pocos, al interior de la Isla, pero sobre todo más allá de sus fronteras marítimas, compran esa idea con la avidez de quien se lleva a casa un producto legítimo.

La realidad, sin embargo, es que ni existe tal discusión, ni hay real participación o democracia en el espurio proceso que ahora se realiza en la Cuba estatista, no socialista.

Toda discusión verdadera implica que los que participan en ella tienen libre comunicación entre ellos, que pueden transmitirse y contrastar sus ideas sobre lo discutido los unos a los otros, sin más limitaciones que las imprescindibles para mantener un diálogo civilizado, en asambleas presididas por una autoridad que solo se ocupe de arbitrar las mismas para que todos puedan tener asegurada su oportunidad de opinar.

Implica en consecuencia que cada cual puede intentar convencer a quienes le rodean de su particular postura sobre el asunto sometido a discusión, siempre que sea con argumentos y no con amenazas del uso de la violencia, o con mentiras y sutiles deformaciones de la realidad; y si como en nuestro caso al final lo discutido se somete a votación (referendo), podrá tratar de ganar para la respuesta que cree la correcta al mayor número de ciudadanos posible, sin que nadie lo estorbe o le limite en ese derecho.

O sea, que en una discusión verdadera los ciudadanos tenemos derecho a pensar con cabeza propia, a expresar libremente el producto de esa trascendental acción, y agruparnos en base a ese pensamiento en grupos que coincidimos en él.

Si observamos en la Cuba poscastrista, que hoy supuestamente discute su Proyecto de Constitución, nada de lo anterior se da.

En Cuba se nos reúne en asambleas no espontáneas, a las que no puede asistir cualquiera, sino quien le “toca”. Asambleas coordinadas y controladas por organizaciones paraestatales, en las cuales no discutimos entre nosotros bajo el arbitraje de la mesa desde la que se la preside, sino que se nos reúne para que, de modo individual, aunque públicamente, le planteemos a los representantes del Estado nuestras dudas y sugerencias sobre un Proyecto de Constitución que ha sido elaborado sin participación alguna nuestra.

Se nos consulta, en el espacio público definido y bajo absoluto control de quienes dominan la maquinaria estatal, nada más. Sin ninguna obligación de hacernos mucho caso, solo por lástima, como quien dice.

Porque es necesario agregar que en Cuba las reuniones espontáneas de ciudadanos están absolutamente prohibidas, y hasta existe una nutrida fuerza de policía expresamente encargada de vigilar, e impedir, toda forma de asociacionismo espontáneo: La infame Seguridad del Estado, el mayor cáncer social que padece hoy Cuba.

Y es que en Cuba el Estado se asume como el inevitable intermediario entre los ciudadanos para toda discusión relacionada con la política. Por lo tanto, en cualquier debate político los ciudadanos no se reúnen a discutir entre ellos el asunto en cuestión, a consensuar la solución de sus problemas, sino que le “plantean” a los representantes del Estado-Partido-Organizaciones Paraestatales, a los famosos “dúos”, su opinión sobre todo asunto o problema.

Los ciudadanos somos reunidos como obedientes carneros en asambleas convocadas por las estructuras del Estado y el Partido; a las que no puede asistir cualquiera, solo aquellos a los que les toca. Y se nos reúne en última instancia porque resulta prácticamente irrealizable el “discutir” con los ciudadanos uno por uno, en privado. Lo que sería el ideal para quienes hoy, como ayer, regentan la sociedad cubana desde la cúspide de un Estado que en muchos aspectos no ha dejado de ser tan totalitario como en 1982, y que de hecho cuenta con una Seguridad del Estado muchas veces más numerosa que la existente en aquel año.

El carácter de esta consulta, personal, en el maquiavélico espíritu de divide y vencerás, se evidencia además en el hecho de que solo en los medios y sitios digitales estatales, partidistas o paraestatales, se le permite a los ciudadanos colocar una opinión sobre el Proyecto abierta a todo el público nacional. O lo que es lo mismo, solo en esos medios y sitios nos es tolerado opinar más allá de la limitada asamblea barrial, o laboral, o escolar, que nos “toca”.

Medios y sitios, en que, sin embargo, no encontrará nunca publicada una opinión contraria al Proyecto. Al menos no una de esas decenas o centenas de opiniones de verdadero peso que se ven obligadas a circular en la clandestinidad, por los rincones de la sociedad cubana presente, sino una de esas otras intrascendentes, que bien miradas no resultan más que trampas para atrapar incautos, al dar la impresión de una apertura que no es tal (por ejemplo, una como esta nunca encontrará espacio en los comentarios de Cubadebate).

De hecho intentar divulgar nuestro pensamiento más allá de la asamblea que nos “toca”, si es un pensamiento no coincidente 100% con el oficialista, es tratado como un delito, que lo llevará a usted a terminar en prisión: Cual me sucedió a mí el pasado domingo 23 de septiembre, cuando fui encerrado por haberles pedido a 240 ciudadanos, vía correo electrónico, que si no estaban de acuerdo con el proyecto hicieran uso del derecho a marcar con una “X” junto al NO (#XelNO). Derecho que nos ampara la actual Ley Electoral en su artículo 168.

Solo por ello, algo aparentemente legal en el futuro “estado de derecho socialista” cubano, se me mantuvo detenido durante 24 horas en la estación de policía de Placetas. Tras lo cual se me advirtió, antes de ser liberado, que cualquier otro intento de “boicotear” nuestro democrático proceso electoral tendría consecuencias muchísimo más graves para mi persona; y que la Seguridad del Estado no se responsabilizaba de las posibles “respuestas violentas” que contra mí realizaran ciudadanos revolucionarios, “justamente indignados por mis actividades” a favor del No, si es que “algo” inesperado, para ellos, claro está, ocurría en el Referendo[i].

La realidad es que todo el proceso de elaboración, “discusión” y aprobación de la nueva Ley de Leyes, que ahora el Estado y el Partido “discuten”, persona por persona pero sin permitirles a estas discutir entre ellas, no puede de ningún modo ser llamado democrático o participativo, y por cierto tampoco socialista.

Lo cierto es que la actual Constitución, en la misma tónica de la antigua, define una sociedad en que el Estado es el intermediario obligatorio a toda interacción política entre los individuos que la componen (ciudadano-estado-ciudadano): Un estatismo, en el cual las formas de asociacionismo espontáneo no son toleradas, y se las criminaliza siempre como el resultado de la acción de una “potencia extranjera”.

Un estatismo en el que la aspiración ideal última de quienes han formado y forman el ápice de poder de ese Estado, de hecho de los creadores del mismo, es que ese papel de intermediario obligatorio se extienda a absolutamente toda otra forma de interacción humana: Por ejemplo, me viene ahora a la memoria un Fidel Castro que en un cierto Congreso de la UJC, allá por el primer lustro de los años ochenta, sostenía que para él lo ideal sería que los médicos que se graduaban… ¡se casarán entre ellos! (El Comandante en Jefe, pero también el Casamentero en Jefe, o el Vaquero en Jefe, o el Meteorólogo en Jefe… ¿se acuerdan la vez que le quitó al doctor Rubiera la palabra y se puso él a predecir la trayectoria de cierto Ciclón?)

La Constitución propuesta, a semejanza de la actual, no estatuye una verdadera sociedad socialista: una sociedad en que el estado solo cumple función de árbitro, para evitar que algunos puedan, desde ciertas posiciones de poder circunstancial, poner barreras al libre asociacionismo espontáneo, con el egoísta fin de lograr hacer de ese disfrute del poder un fenómeno permanente y hasta hereditario. Por el contrario, estatuye una perversión estatista de naturaleza premoderna, en el peor espíritu de lo que Marx llamaba “formaciones asiáticas”, en que no existe real sociedad, sino un Estado todopoderoso, que nos mantiene completamente aislados los unos de los otros: Como en una prisión en que quien controla a ese estado disfruta de una visión panóptica sobre todos nosotros, que permanecemos encerrados en nuestras jaulas individuales, y en que cualquier comunicación aun con nuestros vecinos inmediatos solo puede hacerse a través de nuestros carceleros.

Triste ideal de un Estado, por cierto, cuyos fundadores en cierto momento ya muy remoto, allá por el Pleistoceno, adoptaron la bandera rojinegra anarquista como la de su movimiento político reformador, para luego establecer uno de los estatismos más descocados que haya visto la Humanidad.

Un estado que tiene como Utopía no aquella sociedad abierta en que los individuos solo se rigen por su conciencia, y en específico por sus imperativos categóricos, sino la prisión panóptica más arriba descrita, en que es la Ley dictada por el Autócrata, no la ética, la que define la actitud y las acciones de los súbditos.

[i] Ya la advertencia me había llegado por otros canales, amigables, desde tan temprano como los últimos días de abril: “Oye, de seguro vas a tener problemas serios si empiezan a aparecer grafitis con el NO”, “Mira a ver, que si después hay una hecatombe esta gente va a hacerte la vida imposible”, me soltó de buenas a primeras, en el Café Literario, alguien del gremio literario de Santa Clara que a ciencia cierta se presta para cumplir tales encargos de la Seguridad del Estado.