Artículo 68: La única novedad en el frente.

por: José Gabriel Barrenechea.

#XelNOPreguntémonos: ¿Por qué el debate constitucional en Cuba se ha concentrado en el artículo 68?

Dejemos aparte la existencia de un debate global más allá de nuestras fronteras, de un Zeitgeist, al cual los cubanos, que no vivimos en la cara oculta de la Luna, o en una de las lunas de Urano, no podemos ser ajenos: En no poca medida el artículo 68 se ha robado el show porque, en realidad, no hay en toda la Constitución propuesta ningún otro adelanto verdadero en el área de nuestros derechos que este de reconocer la legalidad de las uniones sentimentales de las personas de un mismo sexo.

Es esta la realidad, monda y lironda: La Constitución aparece regada de grandes declaraciones que sabemos bien no pasan de ahí, como esas de reconocer las libertades de pensamiento, expresión y reunión, en un país en que se mantiene, y mantendrá, una masiva policía política cuya principal función no es “enfrentar al imperialismo”, sino evitar que alguien se exprese sin la necesaria intermediación y censura del estado (el modelo ideal para el estado cubano es ciudadano-estado-ciudadano), o que ocurra cualquier forma de asociacionismo espontáneo; con una estructura del Estado que sigue tan centralizada en el Presidente como antes, a pesar del invento de un primer ministro; con una Asamblea Nacional que se toma solo 8 horas para “discutir” los más de doscientos artículos del anteproyecto de constitución; y sobre todo sin que se avizore que en el nuevo ordenamiento jurídico los ciudadanos lleguemos a tener la posibilidad realista de al menos rechazar las candidaturas de los diputados a la Asamblea Nacional, el único cargo con algún poder real que en teoría elegimos…

Porque no nos engañemos, en el nuevo orden jurídico a los diputados nos los nominarán como hasta ahora las consabidas Comisiones de Candidaturas. Es por ello que en la nueva Constitución, en su artículo 14, se deja muy claro que las organizaciones de masas y sociales (léase CDR, CTC, FMC, ANAP, FEU y FEEM) son quienes “agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación de la sociedad socialista”. O sea, que siguen en su función de una especie de partidos sectoriales, partidos de vecinos, campesinos propietarios, estudiantes, mujeres, trabajadores… que se agrupan no según lo que creen sus integrantes, sino según la idea del estado de que todos los que estemos en una de esas categoría debemos necesariamente opinar, o creer (burda reducción del pensamiento de Marx). Partidos sectoriales que se ocupan, en el proceso electoral cubano, de la nominación de candidatos como los diputados, los cuales, al contar con electorados que no se reducen a un barrio, dos o tres, como es el caso de los delegados a las asambleas municipales, no pueden ser nominados mediante el recurso de la mano alzada en cualquier portal, parque o esquina.

Pero si alguien todavía creía que hay algún avance verdadero más allá del artículo 68 en la Constitución propuesta, lo invito a preguntarse: ¿Qué significan los artículos 215 y 216, del capítulo III, del Título X, en que se le reconoce a las instituciones armadas el privilegio, el sacrificio, de que tienen ellas la “misión esencial de velar y mantener la independencia y la soberanía nacional del Estado (obsérvese: no de la Nación), su integridad territorial, su seguridad y la paz?

Pues que por primera vez se reconoce, a nivel ya no de ley complementaria, sino a nivel constitucional, que el Estado tiene una deuda de gratitud con dichas instituciones. Y que por ello las tales leyes complementarias le reconocerán a los integrantes de dichas instituciones el privilegio de que, siempre que se los acuse de violaciones de derecho contra civiles, las causas correspondientes serán juzgadas en tribunales militares, no civiles. O lo que es lo mismo, que en los casos de nosotros lo civiles contra ellos, los policías, y sobre todo los segurosos, solo podrán ser juzgados por su misma institución… la cual, ¡vamos!, no se va a echar mierda sobre sí misma aceptando la culpabilidad del inculpado, como tampoco es probable que vayamos a dar con un fiscal militar dispuesto a buscar la verdad sin la plana autorización de sus superiores.

El debate ha girado alrededor del artículo 68 porque es la única novedad verdadera en la Constitución, y porque salvo uno o dos que realmente piensan vivir en el famoso “país libre, que solamente puede ser libre”, hasta que a posteriori de la asamblea de discusión los llaman discretamente “a contar”, todos lo demás sabemos que ponernos a pedir lo que no está en la Constitución más que como declaración, pero que nunca jamás nos darán por las buenas, es “caca”. Y para señalárnoslo esta esa institución profiláctica, que nos “atiende” de manera constante, la Seguridad del Estado: una institución cuya principal función no es enfrentar al enemigo imperialista, sino evitar toda forma de asociacionismo espontáneo, o en general que los asuntos políticos sean tratados directamente por los ciudadanos, sin la necesaria intermediación del estado poscastrista.

De lo dicho arriba se desprende otra posible causa: Ya que no hay mucho más que se pueda debatir con libertad al interior de los espacios oficiales, muchos que no se atreven a manifestar sus descontento con otras secciones del articulado pues prefieren simplemente cogerla con el matrimonio igualitario… Recordemos que esa actitud de transferir hacia los homosexuales nuestro interno desagrado con nuestra falta de cojones para enfrentar a nuestro medio, a los perdonavidas o en general a la tiranía de la opinión, es algo bastante común entre nosotros, los cubanos.

#XelNO

En el Referendo hay quienes tienen derecho a votar desde el exterior.

por: José Gabriel Barrenechea.

#XelNOLos cubanos en el exterior no solo tienen la posibilidad de opinar vía internet sobre el proyecto de futura Constitución. Algunos de ellos tiene el derecho concreto de decir Sí, o NO (#XelNO), a la misma.

La Ley Electoral vigente, Ley 72, en su Título IX, legisla lo referido al Referendo.

En su artículo 164, segundo párrafo, puede leerse lo siguiente:

“La Comisión Electoral Nacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone lo necesario para garantizar el ejercicio del voto por los electores que se encuentran fuera del territorio nacional el día que se celebre el referendo.”

A su vez, el artículo 170 agrega:

“Los Colegios Electorales que se encuentren fuera del territorio nacional, una vez realizado el escrutinio, comunican el resultado del referendo a sus respectivas Embajadas, las que lo remiten al Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines de que sea comunicado a la Comisión Electoral Nacional.”

Por lo tanto:

Primero: Al menos en el caso del Referendo se puede votar desde el extranjero, con la condición de que el ciudadano cubano conserve su derecho al sufragio activo (a votar por…), para lo cual solo se requiere que mantenga su residencia permanente en Cuba.

O sea, (1) si usted el día del voto se encuentra fuera de Cuba, de visita solo por algunos días o un mes o dos; (2) si simplemente se fue, pero regresa siempre a Cuba antes de que se cumplan los dos años de su partida, a renovar su residencia permanente; (3) o incluso si usted hace menos de dos años abandonó el país, aunque sin declararle a las autoridades cubanas, en el momento de la partida, que es esa su intención, pues en todas estas situaciones conserva usted su derecho al sufragio activo en el Referendo, y en consecuencia a exigir de las autoridades consulares cubanas las condiciones para poder ejercerlo: Derecho que si tiene usted intención de ejercerlo le recomiendo que desde ahora se preocupe por exigirlo en la legación diplomática que más a mano le quede (Cuba tiene Embajadas hasta en ese municipio que es Saint Kitts and Nevis, vaya y pida que se le habilite su derecho, que esos compañeros están para algo más que para dar espectáculos de chancleterismo en la ONU, o para disfrutar de condiciones de vida muy diferentes de las del cubano de a pie: las de la chusmohigh diplomática castrista).

Por ejemplo, la señorita Rosa María Payá, que según tengo entendido se ha mantenido renovando su residencia permanente en la Isla, está en la segunda situación, y por lo mismo está en todo su derecho de exigir que la Embajada o el Consulado que le queden más cercanos, el día del Referendo le habiliten las condiciones necesarias para que pueda invalidar su boleta al escribir en ella la palabra Plebiscito, o la frase Cuba Decide. No obstante le sugerimos a la señorita que no malgaste su voto, y en su lugar vote NO (#XelNO).

Para que se entienda mejor la situación, tengo una pariente que hasta mayo de este año estuvo en la tercera situación. Ella fue de visita, en cuanto llegó declaró su deseo de ampararse en la todavía vigente Ley de Ajuste Cubano, pero como a su vez a la salida de La Habana nunca declaró su deseo de abandonar su residencia permanente en la Isla, aún su nombre estaba en el registro de electores de su colegio el pasado 11 de marzo. Por lo tanto, si ese día en lugar de elecciones de diputados y delegados provinciales hubiera tenido lugar un Referendo, ella habría estado en todo su derecho a votar desde el exterior, ¡a nada menos que casi 22 meses de haber abandonado el País!

Segundo: Que las autoridades consulares cubanas están obligadas, por Ley, a establecer Colegios Electorales no solo en sus instalaciones, sino también en todo lugar dónde existan comunidades significativas de cubanos, aunque no exista allí Embajada o Consulado: En especial en Miami, donde los cubanos que residan allí, y tengan el derecho a votar en el Referendo, deben de exigir la presencia de uno de estos Colegios. A la vez que la Comunidad debe de hacer las gestiones necesarias para que el gobierno norteamericano no se oponga a ello, y por el contrario dé todas las facilidades y seguridades para que se establezca al menos un Colegio.

Preguntémonos: ¿Cuántos cubanos se encontrarán en algunas de las condiciones antes descritas el día del Referendo? No tengo los datos exactos, pero puedo asegurar que no menos de 85 000. O lo que es lo mismo, nunca menos de un 1 % del padrón electoral. Una cantidad significativa, que los activistas #XelNO en el exterior no pueden ignorar, y por lo tanto deben dirigir su actividad a localizar a estos posibles votantes, aclararles su derecho a votar en el Referendo, y a exigir a las autoridades consulares que les creen las condiciones para ello.

Por ejemplo: ¿Tiene usted en su casa un familiar de visita por esos días?, pues ayúdelo a informarse, exigir su derecho a votar desde el exterior, y a ejercerlo.

Por último, debo aclarar algo más: Aunque la Ley Electoral no lo especifica en el caso del referendo, se sobreentiende que los Colegios Electorales en el exterior se rigen por las mismas reglas que los que se encuentran al interior de la Isla. Por lo que el escrutinio en ellos es público, y en consecuencia todo ciudadano cubano tiene el derecho de estar presente en el mismo.

Artículo 112, tercer párrafo: “El escrutinio es público y pueden estar presentes los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los representantes de las organizaciones políticas y de masas, los candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.”

Por lo que a las 6 de la tarde, cuando los Colegios Electorales en el exterior cierren, pueden estar presentes comisiones de cubanos, no necesariamente con derecho al sufragio activo, solo con el consabido pasaporte expedido por la legación diplomática correspondiente, para que controlen la transparencia del escrutinio.

#XelNO

El Pastor Daniel Josué Pérez Naranjo exige en su ¨Consulta Popular¨ respeto a las libertades religiosas y de creencias en #Cuba: http://bit.ly/2AtghXF 

unnamed (1)El Pastor Daniel Josué Pérez Naranjo, líder de las iglesias bautistas bereanas de Cuba, asistió recientemente a la ”Consulta Popular” de su barrio en Arroyón, Chaparra, Las Tunas,  donde se localiza la ¨ilegal¨ sede de su organización religiosa y se pronunció respecto al irrespeto que por décadas han sufrido las libertades religiosas y de creencias en #Cuba, y de lo cual los bautistas bereanos han sido ejemplo fehaciente como minoría religiosa  proscrita y perseguida.  La letra de la Constitución anterior fue letra muerta y el Artículo 15 de la nueva, todavía más breve y con la imperdonable exclusión de la frase ¨libertad de conciencia¨, no ofrece garantía alguna de que a partir de ahora sí se vaya a respetar la Constitución, especialmente cuando esta misma declara la superioridad del Partido Comunista, principal responsable, con su Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos y de personeros como la Sra. Caridad Diego Bello de las flagrantes violaciones al Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Al respecto el propio pastor ofrece testimonio audible al periodista Luis Felipe Rojas Rosabal @alambradas: http://bit.ly/2AtghXF 

Las Iglesias Bautistas Misión Bereana de Cuba fueron organizadas y registradas legalmente en Cuba en 1946 pero fueron proscritas en 1976 (junto a otras minorías religiosas que hasta hoy siguen proscritas tales como Los Testigos de Jehová, el Bando Evangélico de Gedeón (conocidos popularmente como ¨los batiblancos¨, etc), situación en la que permanecen desde entonces como muestra de la continuidad durante décadas de las violaciones a la libertad religiosa en Cuba. A pesar de la proscripción y de la persecución religiosa de que han sido víctimas por tantos años los bautistas bereanos continúan su trabajo, especialmente al oriente de Cuba bajo el liderazgo Daniel Josué Pérez Naranjo, hijo de uno de los fundadores de estas iglesias en 1946.

En el Informe enviado al Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra para el Examen Periódico Universal (EPU) al cual se presentó Cuba en mayo el Instituto Patmos incluyó este caso de los bautistas bereanos. Copias de este  Informe recibido y aceptado por el Alto Comisionado fueron entregadas también a diferentes personalidades e instituciones relevantes que monitorean o están al tanto del ejercicio de las libertades religiosas alrededor del mundo, incluyendo a la Pontificia Comisión para América Latina del Vaticano (PCAL), Solidaridad Cristiana Mundial (CSW), el European Center for Law and Justice (ECLJ), la Alianza Bautista Mundial (BWA), la Alianza Evangélica Mundial (WEA).

¿Por qué el vencimiento de los productos no conlleva rebaja de precios en Cuba?

por: José Gabriel Barrenechea

#XelNOEn Cuba las empresas comercializadoras minoristas no pueden rebajar el precio de los artículos ni aun cuando ya han pasado de su tiempo de vencimiento. Lograrlo implica una cantidad inmensa de papeleo, y casi solo puede hacerse con un permiso personal del Presidente del Consejo de Estado.

En Cuba, por lo tanto, el que vende, en teoría el pueblo propietario de los medios de producción y distribución, no puede nunca perder. A costa, no obstante, del mismo pueblo, que es también el que consume esos artículos a los que no se le puede bajar su precio de venta en establecimientos minoristas, del pueblo, ni aun cuando ya están vencidos.

Aquí, evidentemente, hay algo que no encaja.

La caducidad de un producto solo no conlleva obligación de rebaja para el consumidor, dónde el Mercado no funciona, por la existencia de un monopolio total de la oferta que no deja posibilidades de exigir nada al que demanda. Salvo agradecer a su proveedor, y aplaudir cuando prometa revisar el problema.

La realidad es que es el pueblo el que consume casi sin ninguna defensa legal, pero no es a la vez el pueblo el verdadero propietario de los medios de producción y distribución de la riqueza.

Cuba, más que un estado socialista establecido sobre las ideas de progreso social de Carlos Marx, está realmente edificado sobre la peor pesadilla del Gigante de Tréveris: Cuba es un estado en que ha concluido el proceso de concentración del capital en unas pocas manos, hasta el punto en que la empresa monopolista y el estado se han hecho uno y lo mismo.

En Cuba no tenemos un estado socialista, sino un monopolio económico que se ha convertido en estado, o un estado que se ha convertido en super-monopolio económico y financiero.

En esta situación la empresa monopolista-estado super-centralizado, ya no nos impone sus condiciones solo desde su favorable posición de control total sobre el mercado desde el lado de la oferta, sino también desde la privilegiada posición que le da el tener bajo su control a todas las herramientas de control y represión del estado moderno.

Que ese estado se arrope en todo un pretendido discurso de propiedad social, de socialismo marxista en definitiva, no es más que un recurso (efectivo, por lo que parece, si miramos lo engañados que hemos andado, y andan todavía muchos en Cuba) que ha debido emplear para intentar justificar ese dominio totalitario sobre la economía y la vida humana que para Marx solo podía ser la antesala de la victoria del verdadero socialismo: Aquel en que lo principal de la propiedad es social, o privada de interés social, y en que por otra parte ha ocurrido una real socialización del poder.

En este sentido, tú, que te dices socialista, o hasta marxista: La verdadera Revolución Socialista solo comenzará en Cuba cuando en el Referendo no simplemente refrendemos pasivamente lo que una élite de monopolistas de la propiedad, y el poder político, han tenido a bien concedernos, y que luego nos ha consultado de manera personal, pero sin permitirnos discutirlo de manera verdadera. La Revolución Socialista solo comienza cuando hagamos el primer acto en el camino de la socialización del poder: Cuando digamos NO, al menos para que tenga que contar con nosotros de verdad.

#XelNO