INFORME SEMESTRAL DEL INSTITUTO PATMOS CORRESPONDIENTE A ENERO – JUNIO, 2017, SOBRE VIOLACIONES A LA LIBERTAD RELIGIOSA EN CUBA

INTRODUCCIÓN

A pesar de la persecución religiosa que se ha mantenido por casi seis décadas, primero en variante abierta (antes del cambio constitucional de 1992) o en variante velada o que algunos denominan como de tolerancia religiosa (luego del cambio constitucional que en 1992 hizo un cambio en la declaración de la Constitución de confesionalmente atea a laica); las diferentes confesiones religiosas en Cuba primero vivieron un boom en los años ´90 y luego, desde entonces, un crecimiento sostenido. En cifras esto podría traducirse en que en el presente año 2017 de la población total de Cuba que se estima en 11 500 000 habitantes el 35 % es nominalmente católico; 30% profesante de religiones populares: que incluye cuatro variantes principales de religiones afrocubanas y diferentes tipos de espiritismo; 20 % autodefinida atea, 10% evangélicos y un restante 5% podría contarse en comunidades que podrían incluir a los Testigos de Jehová (proscriptos desde 1976 y hasta la actualidad)  con alrededor de 100 000 afiliados, el Islam con 15 000 musulmanes, los judíos (que es la comunidad que menor crecimiento ha registrado desde su enorme emigración ocurrida en la década del ´60) con 1400 miembros actuales; de estas comunidades de fe religiosas más pequeñas el último grupo en reportar su presencia formal en la isla ha sido el de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (conocidos como mormones) que con el anuncio el domingo 18 de junio de la creación de su primer distrito plantó bandera con sus primeros 100 miembros luego de misionar por una década.

El 10% de evangélicos, 1200000 de creyentes que algunos estiman en 1800000 tomando en cuenta a los formalmente no afiliados resulta el grupo más diverso y a la vez el de mayor potencial de crecimiento. Las denominaciones más representativas son la Iglesia Evangélica Pentecostal de Cuba (Asambleas de Dios), con 500000 creyentes; la Convención Bautista Oriental de Cuba, con 100000 creyentes; la Iglesia Metodista de Cuba, con 70000 creyentes; la Convención Bautista de Cuba Occidental, con 60000 creyentes;  la Liga Evangélica de Cuba y los Adventistas del Séptimo Día de Cuba, ambas con 50000 creyentes; La Biblia Abierta, las Buenas Nuevas y los Bautistas Libres, con 30000 creyentes cada una; y los Pinos Nuevos con 20000 creyentes. En el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia (MINJUS) se incluyen 55 denominaciones, pero otras tantas, especialmente identificadas con movimientos neo evangélicos como los del mover apostólico no han sido legalizadas; otras, como los de Iglesia Bautista Misión Bereana (como en el caso de los Testigos de Jehová) permanecen proscriptos desde 1976. Estos grupos no reconocidos legalmente representan el 12% de la feligresía evangélica cubana, formadas por unas 90 diferentes denominaciones surgidas a lo largo de los últimos 58 años en Cuba y algunas de ellas con una historia ya de más de 30 años. Es probable que algunas alcancen ya feligresías de 30 000 miembros o más. Su carencia de legalidad jurídica posibilita que el mismo gobierno que se las niega les persiga abiertamente.

El 8% de los evangélicos, unas 30 denominaciones, están afiliadas al Consejo de Iglesias de Cuba (CIC), organización políticamente comprometida con el sistema; que tiene como referente al Concilio Mundial de Iglesias (CMI). Otro 80% de las denominaciones evangélicas simpatiza con la Alianza Evangélica Mundial (AEM) pero ha visto negado sus intentos de fundar con reconocimiento legal la Alianza Evangélica Cubana (AEC) que le tendría como referente, y que ya en la práctica existe extraoficialmente; su principal oponente es Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos (OAAR) del Comité Central (CC) del Partido Comunista de Cuba (PCC) que ha invalidado todo intento de solicitud; e incluso ve con malos ojos y obstaculiza que los líderes de estas denominaciones evangélicas celebren reuniones de oración o de confraternidad entre ellos, a pesar de lo cual sus líderes colaboran y mantienen todo contacto posible.

SITUACIÓN REFLEJADA EN EL SEMESTRE ENERO-JUNIO DE 2017

El semestre enero-junio de 2017 representó apenas una continuación de las violaciones a la libertad religiosa que constantemente tienen lugar en Cuba desde hace casi seis décadas.

No solo continúo incólume la OAAR que respondiendo a intereses políticos toma toda decisión en Cuba en relación a asuntos religiosos, sino que algunos de sus representantes además de sus labores de control interno viajaron durante este semestre a USA donde fueron recibidos, por instituciones previamente contactadas por la Embajada de Cuba en Washington, como garantes de los derechos religiosos en la isla. Como un ejemplo de esto puede citarse la noticia respecto a la cual informaba el pasado 9 de mayo @CUBAONU, la cuenta en Twitter de la Misión Permanente de la República de Cuba ante la Organización de Naciones Unidas. Durante su estancia en USA esta delegación visitó instituciones religiosas en New York que tal vez no están bien informadas de la responsabilidad de la OAAR representada por los visitantes en flagrantes violaciones a la libertad religiosa en Cuba. Probablemente el objetivo de esta delegación haya sido contactar al Sr. Ahmed Shaheed, Relator de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Religión y Credo recién investido en funciones en 2016 y con quien el 3 de abril nuestros coordinadores en Washington DC pudieron contactar.

La Ley de Culto, solicitada por diversas instituciones y líderes religiosos cubanos continúo ausente de la legislación cubana. Entre enero y junio de 2017 no existió señal alguna de que hubiese algún avance al respecto, pero tampoco se avistaron cambios para un futuro cercano si se tiene en cuenta que continúa pendiente la aprobación de una nueva Ley Electoral (la vigente data de 1992), a pesar de que esto se anunció en la prensa estatal desde principios de 2015 sigue sin anunciarse fecha para debatirse en el Parlamento no obstante a la cercanía ya de las elecciones parlamentarias, (las elecciones municipales han sido fijadas para el próximo 22 de octubre).

Ninguna de las múltiples propiedades religiosas confiscadas durante los años de la persecución abierta fue devuelta en la primera mitad del 2017; ni tampoco ninguna de las organizaciones afectadas recibió ningún tipo de indemnización. De modo que el actual período evaluado resultó estéril respecto a esta violación que continúa pendiente en el tiempo, sin correcciones ni compensaciones. Son muchos los casos pero podría mencionarse como ejemplo simbólico el terreno contiguo a la Iglesia Bautista en Yaguajay (calle Quintín Banderas #15, Yaguajay, Sancti Spiritus, 65100; pastoreada por Yuri Castellano Pérez, E-mails: ycastellanos75@gmail.com, yuriyyamilka@cbcocc.co.cu; Teléfono Fijo: +5341553204; Móvil: +5353419904) donde en el pasado se ubicó un prestigioso Colegio Bautista, a pesar de los trámites legales emprendidos por la Asociación Convención Bautista de Cuba Occidental, propietaria del mismo, nada se consiguió. Este caso específico constituye una muestra fehaciente del abuso de poder del Estado que impunemente no solo no devuelve terrenos que no le pertenecen sino que construyó oficinas para algunas de sus empresas ignorando todos los recursos agotados que fueron agotados por esta denominación religiosa.

Lo que sí ha sucedido es que propiedades que usan grupos religiosos cuyo reconocimiento legal no ha sido concedido han sido amenazadas con nuevos decomisos y/o demoliciones. Muchos casos que han vivido esta tensión en estos seis primeros meses de 2017 son de conocimiento público, tales como:

  • «Rey de Gloria» pastoreada por Juan Carlos Núñez (Calle Maceo No.20, E/ J. Agüero y A. Guardia Rpto Primero, Las Tunas, Cuba, CP 75100).
  • «Fuego y Dinámica» pastoreada por Bernardo de Quesada en Camagüey (bernardo65@nauta.cubernardoquesada@yahoo.es, Móvil: +5352931429, +5353135111 y Fijo: +5332213034)
  • «Sendas de Justicia» pastoreada por Alain Toledano Valiente en Santiago de Cuba; (alaintoledano2007@gmail.com, Móvil: +5353388556)
  • «Viento Recio», pastoreada por Mario Travieso en Las Tunas (E-mail: adri6409@nauta.cu, Móvil: +5353949392)
  • «Estableciendo el Reino de Dios», pastoreada por Marcos Antonio Perdomo Silva (E-mail: pastormarcos60@gmail.com, Móvil: +5353630754) en Santiago de Cuba.
  • «Iglesia Bautista Misión Bereana», pastoreada Daniel Josué Pérez Naranjo, (Arroyón, Chaparra, Las Tunas; E-mail: josuedaniel88@nauta.cu, Móvil: +5353137732, +5352225874).

Muchos de ellos ya sufrieron este tipo de violaciones en meses pasados, pero nuevos ataques pueden ocurrir en cualquier momento. Muchos otros pastores, incluyendo incluso iglesias legalmente reconocidas, denuncian amenazas de este tipo pero solicitan mantenerse en el anonimato por temor a mayores represalias.

Tampoco en el primer semestre de 2017 se conoció del reconocimiento legal de alguna de las organizaciones religiosas que han solicitado su inscripción legal (incluyendo a las mencionadas anteriormente) al Registro de Asociaciones del MINJUS, algunas de las cuales llevan décadas en tal espera. De estos grupos sin reconocimiento proviene precisamente el mayor número y diversidad de denuncias de violaciones a la libertad religiosa, puesto que el limbo ilegal al que se les condena propicia la impunidad.

Excepto veinte minutos para el programa radial El Evangelio en Marcha del CIC que se transmitió exclusivamente cada primer domingo de mes a las 8:00am a través de la emisora CMBF Radio Musical Nacional; con lo cual el régimen justifica el acceso a los medios de difusión de las organizaciones religiosas cubanas; ningún otro espacio ha sido permitido en ningún otro medio radial o televisivo, la totalidad de los cuales es monopolio exclusivo del Estado.

El 100% de la educación continúo en este semestre en manos estatales; ningún plantel educativo se permitió abrir a ningún grupo religioso en ninguno de los niveles de enseñanza incluyendo modalidades preescolares como la de los kindergártenes. Esto constituye una flagrante violación continuada a millares de familias que preferirían, si fuese posible, enviar a sus hijos a otro tipo de colegios o escuelas que no fuesen la estatales por incluir estas en sus programas educativos materias contrarias a las enseñanzas y principios transmitidos por las organizaciones religiosas y en extremo ideologizados y politizados. Y también constituye una violación a las organizaciones religiosas que están en disposición de contribuir a la sociedad cubana aportando instituciones educativas que constituirían un gran aporte, pero cuyo derecho se les niega. Lo que si sucedió en este semestre en relación a esta violación fue que un pastor del oriente de Cuba que se atrevió a manifestarse según este criterio de millones de familias recibió represalias que se encuentran en proceso de desarrollo.

Se trata del pastor Ramón Rigal quien radica en Guantánamo (Iglesia de Dios en Cristo; calle Luz Caballero #1075, entre Mármol y Varona, Guantánamo; E-Mail: ramonrigal@nauta.cu, Móvil: +5358551607). Este líder religioso, recogiendo el sentir de millones de padres cubanos, decidió educar a sus hijos en casa  con el apoyo de organizaciones tan prestigiosas como lo es en EE.UU. Home School Legal Defense Association (HSLDA). Por tal razón, él y su esposa Adya fueron arrestados el pasado 21 de febrero acusados de «actuar contra el normal desarrollo de un menor» y posteriormente, el 25 de abril fueron juzgados en un juicio sin garantías donde Rigal fue condenado a un año de prisión y su esposa a un año de arresto domiciliario. La decisión final espera por la vista oral que tendrá lugar el 6 de julio como respuesta a su solicitud de apelación.

Casos de exclusiones de predios universitarios ya fuera en calidad de alumnos o profesores, y por motivos ideológicos de índole política o religiosa tuvieron lugar también en estos primeros seis meses del año. Por causa religiosa resultó notorio y totalmente documentado el caso de Dalila Rodríguez González ( E-mail: dalilarod83@gmail.com, Móvil: +5353236152) activa líder juvenil de la Iglesia de las Buenas Nuevas asociada a Calvery Chapel en Camajuaní, Villa Clara. Luego de más de 10 años de exitoso trabajo esta brillante joven de 33 años fue inhabilitada como profesora y suspendido el doctorado que realizaba. El 11 de abril Dalila recibió una orden de despido de su puesto en la Facultad de Humanidades, emitida por el rector Andrés Castro Alegría y en la que se invoca el artículo 74 del Reglamento para la aplicación de las Categorías Docentes de la Educación Superior. El 2 de junio el MES ratificaba tal decisión como respuesta a la apelación que con asistencia de un abogado Dalila realizó.

También relacionado con la educación durante este primer semestre de 2017 el Ministerio de Educación Superior (MES) continúo sin reconocer a la totalidad de los seminarios bíblicos y teológicos del país, a pesar de estar reconocidos por sus asociaciones, y en ninguna de las universidades del país existen facultades teológicas. Aunque esto afecta a la totalidad de los seminarios teológicos puede citarse a modo simbólico el caso de un antiguo seminario, como la Universidad Teológica Pentecostal de Cuba, perteneciente a las Asambleas de Dios fundada en 1939 y cuyas instalaciones fueron confiscadas en 1963, a pesar de lo cual ha diseñado un sistema de estudios en 17 campus (filiales o Centros de Estudios Teológicos) en todas las provincias del país y forma actualmente a unos 7000 pastores en toda Cuba, con gran influencia interdenominacional. Podría mencionarse también el ejemplo más reciente del Seminario Teológico Bautista ¨Luis Manuel González Peña¨ bajo el auspicio de la Iglesia Bautista ¨La Trinidad¨ de la ciudad de Santa Clara. Ambas instituciones están acreditada por Caribbean Evangelical Theological Association, articulada con International Council for Evangelical Theological Education, sin embargo sus solicitudes de acreditación ante el MES han sido reiteradamente negadas.

También en el recién finalizado primer semestre de 2017, al ser objeto de atención la agrupación Testigos de Jehová en Rusia que tras una intensa batalla legal fueron declarados ilegales el 20 de abril de 2017 por el Tribunal Supremo; volvió a pensarse por asociación en las vicisitudes que sufre en Cuba desde 1976 este mismo grupo; y desde lo cual la simple identificación de sus clandestinos lugares de culto con un cartel de ¨Salón del Reino¨, normal en cualquier país donde medianamente sean respetados las libertades religiosas, constituye algo impensable. Otras organizaciones que en ese mismo año 1976 también fueron proscriptas, como la Iglesia Bautista Misión Bereana, continuaron en este primer semestre en ese mismo estado legal en el cual permanecen por más de 40 años.

Todos los domingos del 2017 al grupo femenino conocido como Damas de Blanco se le impidió asistir a misa, una continuación del 2016, con lo cual suman 105 domingos de estas violaciones. Las mujeres que integran este grupo son detenidas, muchas veces de manera violenta, al salir de sus casas, constantemente vigiladas; o en algún punto antes de llegar a las iglesias. Esto constituyó una de las mayores violaciones religiosas de carácter sostenido a lo largo de todo el semestre y merece toda la atención y repudio de parte de los organismos a nivel internacional que velan por las libertades religiosas. Algunas de sus representantes, incluyendo a su principal líder, Berta Soler, han sido impedidas de salir de Cuba en varias ocasiones en este primer semestre del año. El 5 de junio la activa joven católica y también dama de blanco Sayli Navarro fue impedida de abordar un avión para viajar a Bruselas donde condenaría ante el Parlamento Europeo violaciones como estas, invitada por el grupo Alliance of Liberals and Democrats for Europe (ALDE).

La represión religiosa en Cuba prioriza a quienes intentan vivir su fe también en el ámbito político y organizaciones que dentro de la isla o en el mundo se especializan en condenar las violaciones a libertades religiosas deberían tomar en cuenta también esta categoría e incluir casos como el de la pastora Joanna Colombie Grave de Peralta (E- mails: joannacolumbie@yahoo.es, joannacolumbie@nauta.cu Móvil: +5354247379), egresada del Seminario Evangélico de Teología (SET) de Matanzas y cuya iglesia independiente en su propia casa en Céspedes, Camagüey, fue objeto en el pasado de toda clase de censuras. Su decisión de ejercer el liderazgo al frente de la Academia 1010 del movimiento Somos + como resultado de un compromiso con su propia fe cristiana práctica fueron causa de numerosas detenciones arbitrarias. Como causa de esto estuvo encerrada en un calabozo en la prisión del Vivas durante ocho días (viernes 26 de mayo a viernes 2 de junio) al término de los cuales fue humillantemente deportada dentro de su propio país, de La Habana a Camagüey, y amenazada de ser procesada judicialmente de atreverse a regresar a la capital del país. También ha sido impedida este año de volar fuera de Cuba en varias ocasiones, la última de las cuales fue el pasado 17 de junio cuando se le impidió volar a Perú.

La OAAR incluye como asociaciones de carácter religioso en Cuba a organizaciones de índole fraternal como las logias masónicas, de All fellows, Caballeros de la Luz, etc. Razón por la cual nos corresponde estar atentos también a tratamientos violatorios que reciben estas instituciones; de lo cual constituyen un ejemplo los reportes realizados por el masón Armando Antonio Pérez Pérez.  Líder de la LOGIA MASÓNICA «Urania – Dr. Mortera» de Zulueta, provincia de Villa Clara; que reporta constantes censuras y limitaciones al trabajo de su logia (E-mail: armandoantonio.perez@nauta.cu y amandaamalia0103@gmail.com. Móvil: +5353502039).

Otras situaciones que vienen desde 2016 y que nos resultan altamente preocupantes son:

El acoso al Centro de Estudios Convivencia, de inspiración católica, y dirigido por el reconocido laico Dagoberto Valdés (Emails: dagoberto@convivenciacuba.esdagocuba@nauta.cu; móvil: +5352636146) cuya sede, vivienda de Karina Gálvez, permanece ocupada; y cuyos miembros, incluyendo a Dagoberto y Karina, han sido constantemente citados y amenazados mediante actas de advertencia en unidades militares.

La prisión del activo laico católico Dr. Eduardo Cardet Concepción. Activo laico católico, líder del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), residente en Velasco, Holguín (Móvil: +5353192883). Por su liderazgo, por su inspiración cristiana, en el MCL fue condenado a 3 años de prisión y Amnistia Internacional le ha declarado prisionero de conciencia.

Muchos otros casos fueron reportados durante este primer semestre de 2017 y pueden clasificar netamente como violaciones a las libertades religiosas dentro de Cuba en situaciones similares a las descritas, a en otras modalidades, pero sus víctimas han solicitado no hacerlo público por el momento por aumentar las posibilidades de represión -muchos han sido amenazados de esto- o por afectar a segundas o terceras personas, o a instituciones en general. No obstante poseemos la información y no descartamos la posibilidad de compartirlo en privado con organizaciones defensoras de los derechos religiosos que se comprometan a no publicarlo hasta que no recibamos la debida autorización de las fuentes.

CONCLUSIÓN

Según las evidencias anteriores, no exhaustivas, al igual que el resto de los derechos civiles de los cubanos las libertades religiosas continúan siendo objeto de un variado número de violaciones en la misma medida en la que el régimen recrudece su represión tras factores tales como: la muerte de Fidel Castro, la victoria electoral de Donald Trump y sus recientes palabras dedicadas a Cuba del 16 de junio anunciando oficialmente un nuevo cambio de política del gobierno de USA, la crisis venezolana y la cercanía de elecciones de 2018, estás últimas que aunque van dirigidas .

Tal vez la mayor evidencia de todas estas violaciones es el miedo es el miedo generalizado que puede percibirse tanto en los grupos legalmente reconocidos, como de los que no lo están pero que resultan relativamente tolerados. Aunque este sentimiento no encaja mucho cuando se habla de personas o grupos que profesan algún tipo de fe religiosa, en todos los regímenes totalitarios se repiten este tipo de reacciones que expresan el sentido de supervivencia con el fin de preservar reducidos espacios o concesiones, al punto de callar no solo las flagrantes violaciones contra los pueblos a los que ministran. Quienes no se autocensuran y permanecen fieles a los valores de sus religiones como antídotos ante el miedo reciben el mismo trato de los disidentes políticos y son precisamente acusados por el régimen de entrometerse en política; como si no fuera precisamente la política la que afecta sus libertades.

No se trata de casos aislados, como recientemente sugiriera a la agencia Associated Press (AP) Joel Ortega Dópico, presidente del CIC (que proviniendo de esta fuente históricamente incondicional al sistema constituye una reveladora confirmación), según un reportaje de Andrea Rodríguez publicado el 27 de marzo bajo el título de Lejos del pasado oscuro, evangélicos crecen en Cuba, sino que más bien pareciera ser la norma en el panorama religioso cubano que puede resumirse en dos tristes palabras que golpean a todas las confesiones cubanas: autorepresión o represión.

NOTA: La organización que presenta este informe, el Instituto Patmos, fundada en Cuba el 2 de febrero de 2013, y uno de cuyos objetivos primordiales consiste en monitorear el respeto a las libertades religiosas en Cuba, no ha estado exenta en sí misma de represalias por intentar sacar a la luz violaciones como las reportadas. Leonardo Rodríguez Alonso, coordinador en el centro de Cuba, también fundador del Instituto, ha sido objeto de presiones, detenciones y amenazas; y su propia hija, Dalila Rodríguez González es uno de los reportes de este informe, como muestra del acoso a que se encuentra sometida su familia. Igual sucede con Félix Llerena López, coordinador en el occidente de Cuba, quien en mayo 2017 reportó haber sido expulsado como estudiante de la Universidad de Ciencias Pedagógicas de La Habana, y el 17 de junio fue impedido de viajar fuera de la isla. Raudel García Bringas, actual coordinador en Miami se acogió a la Ley de Ajuste Cubano, tras sufrir tres años de prisión en Cuba (su testimonio, disponible en Amazon: http://amzn.to/2tgAnhb puede leerse en su libro Entre la aceptación y el rechazo: El reto de vivir en Cuba).Y los fundadores del Instituto, la misionera Yoaxis Marcheco Suárez y el pastor bautista Mario Félix Lleonart, actualmente coordinadores generales, fueron acogidos como Refugiados por el gobierno de EE.UU. debido al elevado grado de represión en su contra (sus testimonios pueden leerse en sus libros publicados por Neo Club Ediciones: Isla Interior y Cubano Confesante, también disponibles en Amazon: http://amzn.to/2ugjSpx y http://amzn.to/2ugmVxH).

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  • Blog: institutopatmos.wordpress.com
  • Twitter: @ForoPatmos
  • P. O. Box 65378, Washington DC, 20035-5378

El caso del pastor Ramon Rigal y su esposa Adya Espoxito Leyva

MAYO 18 DEL 2017

A) INFORMACION GENERAL

En el caso que nos ocupa sobre el Pastor RAMON RIGAL RODRIGUEZ – en lo sucesivo “EL PASTOR”- y su esposa ADYA ESPOXITO LEYVA, confirmamos como información general que 1) estamos tratando de Ministros Religiosos Cristianos, 2) Miembros de LA IGLESIA DE DIOS EN CRISTO, de 3) tradición de Fe Menonita, 4) adscritas legalmente en Cuba en el Registro de Asociación, siendo en este momento presidente de la obra el Pastor Rubén Yasser quien radica en el municipio de Baracoa, provincia de Guantánamo. 5) EL PASTOR tiene su residencia legal en: Calle Luz Caballero, No. 1075, E/ Mármol y Varona, Guantánamo, Cuba y puede ser contactado directamente a su teléfono (53) 58-55-1607, o vía email a: ramonrigal@nauta.cu

6) Su proceso judicial está radicado en la Sala del Tribunal Popular del municipio de Guantánamo bajo la CAUSA No. 86/17 7) con sanción ya emitida por la Sala de este Tribunal donde se le impone AL PASTOR la MEDIDA CAUTELAR de 1 Año (12 meses) de Prisión, siendo su esposa ADYA sancionada en igual término de tiempo bajo PRISION DOMICILIAR.

8) Es nuestro deseo incluir como nota adicional que una vez estudiado el caso, constatamos que EL PASTOR mantiene sus principios cristianos sobre bases éticas adecuadas.

Esto significa que el mismo no inspira en ningún momento a reacciones tales como: el obrar de mala fe, violencia, indisciplinas sociales o discriminaciones de razas, credos o fundamentos políticos.

B) EN ESTADO DE ALERTA: Solicitud de libertad para el Dr. Eduardo Cardet, líder del Movimiento Cristiano de Liberación.

Declarado como preso de conciencia por Amnistía Internacional. Y

Agregamos a este ESTADO DE ALERTA al Pastor Ramón Rigal Rodríguez quien está pendientes de un RECURSO DE CASACIÓN, a fin de que las autoridades cubanas revaloren la Sentencia Emitida donde entendemos, de acuerdo a la Ley Penal de Cuba, que no se ha obrado conforme a Derecho.

C) PRECEDENTE:

El PASTOR RAMON RIGAL y su esposa ADYA, por libre voluntad y consejo, entendieron que las enseñanzas del sistema escolar cubano no corresponden con sus principios de fe y tradición por lo que tomaron la decisión de ocuparse, en el caso de sus hijos, Ruth Rigal Expósito y Joel Rigal Expósito; de su enseñanza académica. Un modelo conocido en el mundo como “HOMESCHOOLING” pero no reconocido en Cuba donde la educación es proporcionada por el sistema estatal.

De acuerdo a los reportes emitidos por la prensa internacional podemos resumir que, en fecha aún no confirmada, se notó la ausencia de los hijos DEL PASTOR a la escuela pública estatal de Cuba. EL PASTOR fue visitado por tres oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria – Por sus siglas PNR- , un abogado y dos maestros de la escuela.

En este encuentro, EL PASTOR fue advertido que sería llevado ante los tribunales por el hecho de permanecer en su posición de impedir que sus hijos asistieran a la escuela pública estatal.

Posterior a esta visita, EL PASTOR se personó en varias ocasiones en la Dirección Municipal de Educación de Guantánamo con el fin de buscar una solución mediante el diálogo a este conflicto, siendo toda vez sin mayores resultados.

El 21 de febrero del 2017 las autoridades se presentaron a las 8:15 am de la mañana en el hogar del PASTOR con una orden de arresto. El mismo tuvo lugar horas después al comprometerse bajo palabra EL PASTOR que él y su esposa se presentarían voluntariamente en la estación de la PNR de su municipio, a fin de que el arresto no tuviera lugar delante de sus hijos.

Consta que el arresto fue de corta duración, siendo liberados al día siguiente mediante un CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR por una de OBLIGACION CONTRAIDA EN ACTA DE PRESENTARSE PERIODICAMENTE ANTE LA AUTORIDAD QUE SE SEÑALE, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal (LPP), Artículo 255,4.

EL PASTOR y su esposa se presentaron ante el Tribunal Municipal de Guantánamo el 25 de abril del 2017 donde fueron sancionados, EL PASTOR a un (uno) año de Prisión Preventiva y su esposa ADYA a un (uno) año de Prisión Domiciliaria.

Al presente el caso se encuentra en un RECURSO DE CASACIÓN presentado ante el Tribunal Provincial de Guantánamo, en espera de respuesta.

D) PRESUPUESTOS LEGALES.

PRIMERO: DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 26.3: Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Lo que debe compensarse y en modo alguno contradecir, con lo expresado en el inciso 2 del mismo Artículo: La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

SEGUNDO: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE CUBA.

La Constitución de la República de Cuba afirma en el CAPITULO V, Artículo 39: la enseñanza es función del Estado y es gratuita. Se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia y en la relación más estrecha del estudio con la vida, el trabajo y la producción.

Artículo 51: Todos tienen derecho a la educación.

Lo que no es menos cierto que al ser Cuba un estado de tipo Laico, no reconoce como materia o ciencia la Teología Cristiana. De aquí que no pierde razón EL PASTOR en el momento que expresa como coyuntura preocupante el hecho de que a sus hijos se le enseñen en la escuela pública estatal, conceptos ajenos o contradictorios a la Fe practicada por los padres, de las que ellos se sienten responsables de transmitir a sus hijos en su niñez.

TERCERO: CODIGO PENAL DE LA REPUBLICA DE CUBA (LEY 62/87)

SECCION SEGUNDA – Otros Actos Contrarios al Normal Desarrollo del Menor.

Artículo 315.3: El que induzca a un menor de edad a abandonar (…) faltar a la escuela, rechazar el trabajo educativo inherente al sistema nacional de educación o a incumplir sus deberes relacionados con el respeto y amor a la patria, incurre en sanción de privación de libertad de tres a meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

E) RESULTANDO:

1) Que entendemos estar ante un caso donde se reprime la libertad religiosa, cuando no se le permite al pastor, por reglamentaciones establecidas en las leyes cubanas donde entendemos que las mismas no obran en el bien de las personas, puesto que estamos hablando de un sistema que deviene de corte mono político – materialista instaurado en Cuba, y que viola el derecho de los padres de educar a sus hijos conforme a su fe y valores éticos, que en el caso DEL PASTOR, en nada atentan, compite o denigra al sistema estatal de educación.

2) Que no es menos cierto que la Declaración Universal de los Derechos Humanos le concede a los padres el derecho de escoger la educación que le impartirán a sus hijos, siempre y cuando este derecho no contradiga el inciso 2 del mismo Artículo.

La información que poseemos nos indica que EL PASTOR en los distintos diálogos que tuvo con personas que laboran en La Dirección Municipal de Educación; les invitó a que ellos se presentaran personalmente en su casa para que evaluaran los métodos educativos que estaban utilizando en su carácter de magisterio. Invitación que toda vez no fue aceptada.

Como documento accesorio adjuntamos la carta que EL PASTOR hizo llegar a las distintas autoridades pertinentes donde se da fe de lo antes afirmado.

3) Que en cuanto procede a Derecho, ante la información que es conocida podemos observar varias violaciones del Tribunal Municipal que juzgó al PASTOR y su esposa desde el punto que:

a) Se le negó el derecho de Declarar, lo que es una violación al Artículo 312 de la Ley de Procedimiento Penal (LPP)

b) Al sentenciar al PASTOR bajo Medida Cautelar siendo el mismo PRIMARIO, se observa un agravamiento de la Sanción impuesta donde se ratifica para el mismo un ALTO ESTADO DE PELIGROCIDAD SOCIAL que no se avienen a su persona ni delito, cuando en lo que procede a Derecho su sanción se aviene más a una sanción de carácter pecuniario.

La Gaceta Oficial No. 018 Extraordinaria de 25 de junio de 2013. DECRETO – LEY No. 310 y el Artículo 8.3 del Código Penal reza textualmente: “3. – En aquellos delitos en los que el límite máximo de la sanción aplicable no exceda de tres años de privación de libertad o multa de hasta mil cuotas o ambas, la autoridad actuante está facultada para, en lugar de remitir el conocimiento del hecho al Tribunal, imponer al infractor una multa administrativa.

Si se tiene en cuenta que el delito por el que fue sancionado EL PASTOR de acuerdo al Artículo 315.3, el margen sancionador es de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas; podemos afirmar que el Tribunal fue exageradamente severo en el momento de emitir su sentencia sin tener en consideración otros Artículos del Código Penal ni las descripciones personales del PASTOR en el Expediente en FASE PREPARATORIA.

c) No se tomaron en cuenta las Atenuantes previstas en el Código Penal referente a los elementos positivos que ayudan a reducir la sanción:

Artículo 52. Incisos C, G, todos del Código Penal.

4) Que se debe seguir detenidamente el caso del PASTOR; las circunstancias legales; sus derechos como padre de familia referente a la educación de los hijos.

5) RECOMENDAMOS

1) Que se dialogue con el Presidente de la Obra IGLESIA DE DIOS EN CRISTO, Pastor Rubén Yasser (Teléfono de contacto (53) 21 63 21 01), la posibilidad de un diálogo con las autoridades encargadas a fin que se trate con justicia a una persona que, en su caso, es muy cuestionable la Alta Peligrosidad Social impuesta cuando además nos es muy convincente que se le está privando de un Derecho reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (2) Que se le transmita al Gobierno Cubano la necesidad de una Ley de Culto, que comprenda la posibilidad real de que las distintas tradiciones religiosas puedan establecer sus centros de enseñanzas en conjunto con los créditos por asignaturas que deban avalarse para poder entrar en la Enseñanza Superior.(3) Que pueda existir una apertura en la enseñanza referente a la Religión y el papel que juega en la sociedad como además, no se les impongan a los alumnos una filosofía de corte MATERIALISTA – MARXISTA que vayan en perjuicio de la fe de los padres.

(Redactado por Raudel García Bringas, nuestro coordinador en Miami)